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miércoles, 8 de mayo de 2019

EL SANEDRÍN FEMINISTA: RÉPLICA A FRANCISCO ONETO (a propósito de la "Inquisición Feminista")

(por Eduardo Peralta)



EL SANEDRÍN FEMINISTA: RÉPLICA A FRANCISCO ONETO
(A propósito de la “Inquisición Feminista”)

“Timebo hominem unius libri”
“Temo al hombre de un solo libro”

(Santo Tomás de Aquino)
           

1. Contextualizando

         A veces es difícil medir qué puede causar mayor daño en  la lucha por la Vida y la Familia, si una mentira propinada por el bando contrario, o una media verdad defectuosa o mentira camuflada (por confusión, ignorancia o malicia, lo mismo da), salida de quienes se suponen están en nuestras filas. En muchas ocasiones escuchar una falacia o una frase salida del error liberal genera lamentablemente más daño y confusión o, al menos, no reluce la verdad con todo su esplendor. He aquí lo que nos mueve a hacer algunas observaciones para intentar evitar o remediar más confusión de la que hay, proponiendo, por qué no, una solución al respecto.
         Francisco Oneto es un abogado argentino que se hizo conocido, entre otras cosas, por expresarse abiertamente sobre el caso polémico que tuvo como protagonista al actor Juan Darthés. A partir de aquél hecho los grupos feministas, especialmente el que está ligado a la farándula, lo tuvo como un nuevo enemigo. Se convirtió en un abogado bastante mediático, acudiendo a distintos programas de TV, dando numerosas entrevistas en las que no faltaron cruces y disputas con panelistas y conductores, dejando al desnudo y sin valor los argumentos que se esgrimían en su contra. Por ello fue apodado en las redes por sus admiradores como el abogado nivel Dios.
         También dio algunas charlas o conferencias, acompañado incluso por Agustín Laje, hablando sobre aborto, feminismo e ideología de género[1]. Recientemente fue invitado a participar como disertante en el Primer Congreso Provida Internacional, realizado en la provincia de San Juan, el pasado 27 de abril.
         La crítica de Francisco Oneto apunta principalmente al movimiento feminista, acusándolo de hacer una especie de “caza de brujas” con quienes no comparten su postura. “No hay opresión  de la mujer Argentina”, “el feminismo es un movimiento totalitario”, ha dicho. Abiertamente se ha manifestado en contra del aborto, calificándolo de homicidio y crimen, denunciando también su inconstitucionalidad. Particularmente tiene un artículo interesante llamado “El aborto como accionar ilícito e inconstitucional” [2], aparecido en Infobae. El mismo es una réplica y argumentación a una nota aparecida en dicho portal gráfico, que tiene a Mónica Pinto por autora y lleva como título “No hay obstáculos constitucionales para la despenalización del aborto”[3].
         Se trata en definitiva de un hombre que se encuentra entre las filas “provida”. Sin embargo, volvemos a lo que alguna vez recordamos y comentamos: las buenas causas mal defendidas[4].

 2El argumento utilizado y su fuente

         Un tópico argumentativo de Francisco Oneto contra el feminismo es una comparación entre este último y la Inquisición[5]. Este recurso, según el abogado no pretende atacar a la Iglesia Católica, “yo soy católico”, dice. Tampoco distingue entre tal o cual inquisición, como él mismo refiere.
         Lo curioso del caso no es solamente la cuestión  histórica de la Inquisición o el Tribunal del Santo Oficio, sino la utilización del llamado Malleus Maleficarum o Martillo de las Brujas, para sostener tales afirmaciones. No pensamos que la cosa llegaría tan lejos. Sin embargo la problemática merece ser tratada.
         Al momento de escribir estas líneas nos hacen llegar una nota de Cristián Rodrigo Iturralde, quien consideramos una de las voces más autorizadas para hablar sobre el tema del tribunal inquisitorio debido a su obra Inquisición: tribunal de misericordia. La nota en cuestión se titula “Inquisición” no es sinónimo de “totalitarismo feminista” (sino justamente lo contrario)[6], y se afirma desde el principio que “aun siendo buena la causa seguida, no podemos para ello valernos de premisas falsas, y mucho menos si se siguiera de esto un perjuicio a la imagen de la religión fundacional de nuestra querida Patria y de la civilización occidental toda. Jamás nos olvidemos que el primer enemigo del marxismo -y sus variopintas fachadas- siempre ha sido la Iglesia Católica”. Allí el lector podrá encontrar argumentos en contra de las afirmaciones del abogado y fuentes a las cuales recurrir. Sin ánimos de repetir algunas respuestas a cuestiones ya refutadas por nuestro amigo, intentaremos dar otras tantas por nuestra parte al tema de la Inquisición, para luego proponer una posible solución.
         Veamos algunos tópicos o afirmaciones de Oneto para luego aclarar algunas cosas.
         El jurista parte del supuesto hecho de que el feminismo utiliza o intenta utilizar el control del poder punitivo. Si esto se logra se procede fácilmente a realizar la persecución contra la opinión disidente. “El feminismo se sostiene como se sostuvo el nazismo o la dictadura del 76”, como se sostuvo el comunismo en la ex Unión Soviética o el Fascismo, señala. Son movimientos que “se basan en el miedo” y para ello necesitan el control del poder punitivo, es decir, “la potestad que tiene el Estado para condenar a la gente”. “El caso típico fue la Inquisición”. “Yo soy católico –prosigue–, pero tenemos que reconocer nuestras falencias”. Lo curioso es que una falencia de Oneto es la imprecisión en cuanto a datos, nombres de autores, fechas, etc. La Inquisición “armó una estructura para legitimar la persecución por parte del Estado”, “este modelo se registró en un libro llamado Malleus  Maleficarum o el Martillo de las Brujas”, señalando que fue una especie de “manual” de la Inquisición.
         Hay que decir que el error acerca de la Inquisición parte en gran medida –casi en su totalidad– por la fuente utilizada: la obra de Eugenio Zaffaroni, La cuestión criminal. El agregado de Francisco Oneto es anexar a las afirmaciones de Zaffaroni la relación o parangón con el feminismo. No sabemos si se trata de un deslumbramiento que tuvo el joven abogado con el capítulo segundo y tercero del libro mencionado (El poder punitivo y la verticalización social y La estructura inquisitorial, respectivamente),[7] o que simplemente no encontró otra comparancia más sólida. Sin embargo, el paralelismo es del autor de fuente. Se remonta a un escrito de Zaffaroni todavía más específico y anterior: El discurso feminista y el poder punitivo[8].
         Las falacias y gruesos dislates históricos que en las páginas de Zaffaroni se contienen no podrían ser respondidos acabadamente en este artículo. Deberíamos limitarnos a mencionar y referir aquellas voces autorizadas en la materia que han dejado atrás todo tipo de subjetividad para analizar objetiva, precisa y acabadamente la cuestión de la Inquisición. Pese a ello y, sin ser nosotros eruditos en semejante materia, podemos hacer una síntesis de estos errores y responder los más notables o los que utiliza el mismo Oneto.
         El poder punitivo de carácter verticalista, dice Zaffaroni, no existió siempre ni en todos los grupos, sino que surge con el tiempo. ¿Acaso en la Edad Media? Pues sí. Y con la Inquisición cambia todo: “la verdad pasó a establecerse por interrogación, por inquisitio. El imputado debía ser interrogado, y si no quería responder se le extraía la verdad por la violencia, la tortura. Para eso habían secuestrado a Dios…, ya Dios estaba siempre del lado del que ejercía la violencia. El poder tenía atado a Dios, porque siempre hacía el bien” (La cuestión criminal, p. 37). El Papa, sigue  Zaffaroni, “masacró rápidamente a unos cuantos herejes… también se juntó con los franceses para fritar a los templarios y repartirse sus riquezas…” (p. 38). Pero pronto la inquisición se quedó sin trabajo y sin enemigo, entonces apeló a uno nuevo: Satán. Allí mismo se dice que San Agustín en Las dos Ciudades, sentó las bases y creó el caldo de cultivo donde florecería el Tribunal. Entonces, el Papa se valió del invento agustiniano para luchar contra Satán. Pero éste no actuaba solo, para eso utilizaba a las mujeres, por su puesto. ¿Cuál era el defecto de ellas según Zaffaroni?: “tenían un defecto de fábrica por provenir de una costilla curva del pecho del hombre, lo que contrasta con la rectitud de éste”. Allí es donde la inquisición “se dedicó a controlar a las mujeres díscolas y libró a la combustión a unos cuantos miles de ellas por brujas en casi toda Europa” (p. 39). Vale aclarar que don Eugenio nunca hace referencia bibliográfica alguna de sus afirmaciones, sino que las deja libradas al azar. Cosa común entre los que falsean la historia.
         Pero ¿dónde entra el Malleus Maleficarum y las mujeres? El Martillo es mencionado recién en el capítulo tercero, en el que supuestamente se detalla la estructura inquisitorial. Lo que hacían los demonólogos para liberar su poder punitivo era crear una emergencia desatada por Satán y sus colaboradores, por supuesto. “Aunque parezca mentira, agrega,  la estructura demonológica se mantiene hasta el presente” y comienza cuando se alega a una emergencia, como una amenaza que pone en riesgo la humanidad. Esta estructura estaría regida por el famoso Malleus Maleficarum, escrito en 1484. Más aún, es esta obra la que consagra la autonomía de la criminología respecto del derecho penal, exponiendo por vez primera en forma orgánica una completa teoría sobre el origen del crimen” (p. 43). Esta obra “se hallaba en la guía oficial de los quemadores de mujeres desde que el 5 de setiembre de 1494 el tenebroso Inocencio VIII lo había consagrado como tal mediante la bula Summis desiderantes affectibus” (p. 44). El Malleus terminó siendo, dice sin tapujos, un best seller y el libro más impreso después de la Biblia.


         Finalizadas estas líneas, Zaffaroni cae detalladamente en cada uno de los tópicos de la Leyenda Negra en torno a la Inquisición. Enumera el supuesto proceso o estructura inquisitorial: 1) El crimen que provoca la emergencia es más grave que el pecado original; 2) La emergencia sólo se combate con guerra; 3) La frecuencia alarma; 4) El peor criminal es quien duda de la emergencia; 5) debe neutralizarse cualquier fuente de autoridad que diga lo contrario; 6) si no se confesaba era por posesión diabólica; 7) el delirio es la coartada de la Iglesia para justificar sus desvaríos; 8) los modelos rectores eran inmaculados; 9) los enemigos, más aún las mujeres, eran inferiores; … 15) los inquisidores no admiten errores, quien es condenado es culpable y la condena es prueba suficiente; 16) cae toda ética frente al infractor; 17) los inquisidores son inmunes al mal que combaten; 18) el mal se prolonga en los hijos, de modo que “las parteras eliminaban a niños no bautizados para que no se complete el número de elegidos y se postergue el juicio final”; etc. Ésta es, dice el autor de La cuestión criminal, la síntesis de la estructura fundacional del poder punitivo ilimitado y “hasta hoy se ha mantenido en todas las fabricaciones de emergencias que se hicieron en los seis siglos posteriores”.
         A propósito de las mujeres, Oneto afirma que en la tercera parte del Malleus Maleficarum se dice que es suficiente el rumor público para llevar a la persona a juicio y que una defensa demasiado vigorosa es evidencia de que el acusado está embrujado. “Según el Malleus, prosigue, la mujer es peligrosa por su sexualidad”, y cita la página 493 de un capítulo titulado “Las Brujas”, correspondiente a un libro titulado Historia de las mujeres (Tomo III, “Del Renacimiento a la Edad Moderna”, Taurus, Madrid).
         Todo esto es lo que Oneto acepta sin más, aplicando alguno de los puntos a la persecución que ejercen los grupos feministas. Es fácil hacerlo, en principio encajaría a la perfección, no lo dudamos. Pero ¿históricamente fue tal como refiere Zaffaroni y toda la Leyenda Negra?

3. Respondiendo a algunos errores
          Como decíamos al principio, Cristián Rodrigo Iturralde no sólo escribió una obra analizando a fondo la cuestión de la Inquisición, sino que además respondió brevemente a Francisco Oneto. Respuesta que invitamos a leer. Sin embargo podríamos agregar o precisar, sin ánimos de repetir, algunas cuestiones[9].
         El primer paso en falso es seguir en un tema histórico a alguien como Eugenio Zaffaroni. El segundo es no cotejar sus afirmaciones y tomar sus postulados como un modelo acabado.
         Seguidamente tenemos la cuestión de las muchas inquisiciones. Debemos decir que estrictamente el título de “Inquisición” es más acorde al Tribunal español, por lo que hablar de inquisición refiriéndose al caso alemán, es al menos impreciso. Pero esto lo sabe Oneto: él mismo dice que no especifica tal o cual inquisición, sino que habla en general. Pues bien, esto es una equivocación metodológica: si se habla en términos generales no se puede utilizar luego, de modo global y de modo acabado, un ejemplo totalmente específico y determinado como el mentado Malleus, (sin tener en cuenta aquí su veracidad). Pero esto es error primero de Zaffaroni.
         Si la herramienta principal para esgrimir toda premisa es partir del libro Malleus Maleficarum, entonces se cae en error grueso. Básicamente porque este libro no llegó a ser lo que se afirma. Es decir, no fue el corpus procesual y metodológico de la Inquisición, como se da por sentado, sino todo lo contrario. Este libro fue escrito por el P. Heinrch Kramer, sacerdote dominico, con la colaboración de otro religioso de la misma orden llamado Jacob Sprenger, inquisidores alemanes de fines de Siglo XV. Debe tenerse en cuenta que las doctrinas y conductas de estos hombres, especialmente de Kramer, fueron rechazadas por la misma Iglesia e Inquisición. “Su puritanismo y sus opiniones acerca de la brujería eran consideradas extremas por la mayoría de sus contemporáneos”[10]. Tal es así que en 1485, luego de realizar en Innsbruck una investigación acerca del comportamiento sexual de 57 brujas, el obispo local decidió cerrar las investigaciones “diciendo que el diablo estaba más en el inquisidor que en las mujeres investigadas”[11]. Luego de un par de años se escribe el libro en forma de despecho y para ganar la confianza de sus pares. Pero hay que tener en claro que no se trató nunca y no puede tomarse como una guía de la creencia momentánea sobre las “brujas”, sino de “una opinión exagerada y minoritaria, escrita para convencer a la población en general de los peligros de la brujería”[12].
         El tema de las brujas es algo ya estudiado por los eruditos en la materia. Se sabe que en realidad no despertaron más preocupación que la herejía y las que fueron juzgadas, lo fueron por sospecha de error en la Fe. A partir de la mitad del siglo XV el Papa Nicolás V las incluiría en el tribunal, que les convenía por su suavidad[13]. Al respecto dice Cristián Rodrigo Iturralde:
    “En España, uno de los países donde más activamente trabajó la Inquisición, de las cerca de 125.000 personas acusadas de brujería, solo 59 fueron ajusticiadas (compárese con los reinos protestantes donde los ejecutados solo por delitos de brujería ascienden a 150.000)”[14]
         Pero hay todavía más. Porque muchas veces era la misma Inquisición la que defendía a las llamadas brujas, de los linchamientos populares. Esto ocurrió numerosas veces en la época. De allí que existieran tantas normativas que permitían proteger a los acusados o sospechosos, de ser linchados por el populacho furioso. Vitorio Messori al respecto ha señalado rotundamente:
    “Todo aquel que conozca la verdadera historia sabe que ocurría exactamente lo contrario; la Inquisición no intervenía para excitar al populacho, sino, al contrario, para defender de sus furias irracionales a los presuntos untadores o a las presuntas brujas. En caso de agitaciones, el inquisidor se presentaba en el lugar seguido por los miembros de su tribunal y, con frecuencia, por una cuadrilla de sus guardias armados. Lo primero que hacían estos últimos era restablecer el orden y mandar a sus casas a la chusma sedienta de sangre.”[15]
         Acerca del papel que jugaba la mujer en aquellos tiempos, basta que recordemos lo expuesto por Régine Pernoud, La mujer en los tiempos de las catedrales[16].
         Se ha dicho mucho sobre si la Iglesia apoyó o no la obra de marras. En particular se menciona y repite sin cansancio la Bula de Inocencio VIII Summis desiderantes. Lo cierto es que la famosa bula existe y allí se hace referencia no sólo a la superstición, sino también a las violaciones, abortos, hechizos y las negaciones del legítimo uso de la sexualidad dentro del matrimonio por corrientes puritanas. Pero jamás puede tenerse este documento pontificio por una aprobación de lo que contiene la obra de Kramer y Sprenger, y esto por un motivo muy sencillo: la bula fue escrita en 1484, el Malleus, en cambio, recién se editó tres años después. ¿Cómo es posible entonces que se afirme lo contrario? Más aún, ¿cómo es posible que Zaffaroni falsee la fecha deliberadamente cambiando el año de publicación de la Bula papal en 1494? ¡Una década después![17]
         Pero hay más. No sólo nunca recibió el apoyo de Inocencio VIII, sino que tampoco recibió el reconocimiento de la Facultad de Colonia, como se sigue coreando. Luego de que Sprenger solicitara la aprobación de la Facultad de Teología, la mismísima Inquisición “condenó rotundamente el libro diciendo que los procedimientos legales recomendados allí no eran, ni éticos ni legales, y que su demonología no era compatible con la doctrina católica”[18]. Sin embargo, Kramer insertó cuatro falsificaciones de firmas que le merecieron ser enjuiciado y condenado por el Tribunal en 1490.
         Quienes sí se valieron del mentado libro fueron los tribunales de enjuiciamiento de los países protestantes herederos de Lutero, Calvino y Enrique VIII. Allí sí hubo persecución y “caza de brujas”: 50 mil en total (25mil en Alemania, 4 mil en Suiza, 1500 en Inglaterra y 4000 en la Francia Jansenista)[19].
         Por último no está demás aclarar que el Papa no mandó a morir a nadie, como fabula Zaffaroni, sino que la sentencia de castigo, cualquiera sea, le correspondía al poder civil, no al eclesiástico. Tampoco era suficiente el solo rumor para condenar o enjuiciar a alguien. Al contrario, no se aceptaba la denuncia de cualquiera. Quien acusaba debía probar que decía la verdad. Cada uno de los testigos se analizaba rigurosamente y, si se comprobaba su falsedad, la pena era similar a la que hubiese recibido un reo culpable de herejía. Tampoco es cierto que los culpables no tenían derecho a defenderse, sino que muchas veces podían tener derecho a dos abogados. Un documento llamado Directorio, de Eymeric, inquisidor de Aragón, refiere que “el derecho a la defensa será permitido y de ningún modo negado, concediendo un abogado siempre honesto e incorruptible, experto en el derecho y celoso de la fe” [20].


4. Nuestra propuesta

         La mayor dificultad que se le presenta al Dr. Oneto, cuya intención no ponemos en juego, es que luego de haber sido refutados (una vez más), todos los puntos endebles de su argumento y razonamiento (o los de Zaffaroni), caídos los tópicos de la Leyenda Negra, en honor a la mayor honestidad intelectual que debería caracterizarle, le quedan dos posibles caminos: o sigue utilizando los mismos recursos didácticos, haciendo caso omiso a la verdad histórica y a una interpretación cabal de la misma, o bien, se atiene a los hechos históricos y documentados, aclarando cada punto y dejando atrás toda interpretación sesgada de la historia, atendiendo principalmente a que el fin no justifica los medios.
         Si Francisco Oneto decide rectificarse y corregir su modus operandi, quizás deberá tener un argumento más sólido y que pueda usarse en lugar del anterior. Es decir, si histórica y judicialmente las afirmaciones del abogado no sólo son incorrectas desde el punto de vista conceptual e histórico, sino también lógico, deberá modificar su accionar, nobleza obliga. Es cierta su queja: hay un modus operandi del feminismo abortero que funciona de modo sistemático para acallar las voces que piden justicia y las que dicen la verdad, como así también para matar criminal y cobardemente la vida de un ser inocente. Ejemplos de esto en nuestra historia los hay y de sobra, pero deberíamos poner un caso paradigmático que sea no sólo verdadero históricamente sino que se asemeje a lo que acontece hoy. Si Francisco busca, los va a encontrar, sin embargo le proponemos una alternativa argumental verdadera en el ser y en el acontecer.
         Además, el paralelismo entre feminismo e Inquisición ya ha sido utilizado por muchos. Es algo trillado, diríamos. Súmese a ello que es el mismo feminismo el que levanta el dedo acusador para culpar de inquisidores al sector provida. ¿Qué otra cosa es aquél famoso slogan “somos las nietas de las brujas que no pudieron quemar”?[21] De hecho la agrupación “Socorristas en Red” gritan sin pudor: “¡Tiemblen que las brujas hemos vuelto!”[22].
          Le proponemos al Sr. Oneto, si se anima, un modelo más original y anterior: el Sanedrín feminista. Si hay un modus operandi similar al del feminismo, es el del tribunal que condenó a Nuestro Señor. ¿Falacias?, por doquier. ¿Mentiras? Donde se mire. ¿Irregularidades? En abundancia. ¿Testigos falsos y pagos? Sobran. ¿Derecho a defensa o defensor? Ninguno. ¿Sentencia de muerte del inocente? No caben dudas.
         Invitamos al Dr. Francisco Oneto a analizar el tema y comprobar el paralelismo que existe entre aquél juicio irregular y malsano, y la persecución que libra el feminismo en nuestros días. Especialmente, la condena de muerte que realiza contra el inocente e indefenso ser humano en el vientre materno, sin derecho ni posibilidad de pronunciar defensa alguna. Y más: para quien se atreva a contrariar los postulados “verdes” habrá siempre un grito de “¡Blasfemia!” y muchos que gusten rasgarse las vestiduras (pero esto Oneto lo sabe por experiencia propia). Las irregularidades legales que se presentan para justificar el aborto son evidentes y conocidas, analogables (salvando las distancias), a las del sanedrín que condenó al Mesías. Le recomendamos vivamente a Francisco, aquella obra de los Hermanos Agustín y Joseph Lémann, judíos de nacimiento, conversos al catolicismo y luego ordenados sacerdotes: La asamblea que condenó a Jesucristo[23]. Allí se hace mención de cada uno de los errores cometidos por el tribunal fariseo y las distintas estrategias pergeñadas para condenar a muerte a Jesús de Nazaret. Los autores analizan la Mishná, es decir, el código de procedimiento penal judío codificado en el 200 d. C., y llegan a la conclusión de que se cometieron 27 irregularidades o nulidades que invalidarían todo el proceso ante el Sanedrín.


         En otro contexto parece no haber conciliación en la actualidad entre la creencia de esta religión y el aborto, pero si analizamos el mismo código que utilizaron los hermanos Lémann, llegaremos a conclusiones distintas. En efecto, la famosa Mishná, señala que “cuando una mujer tiene dificultades para dar a luz, se corta el feto dentro de ella y se sacan los miembros porque su vida precede a la del feto. Pero si ya la mayor parte del cuerpo ha salido, no se le toca porque no se le da prioridad a una vida” (Mishná, Tratado de Ohalot 7: 6). A cualquiera que esté familiarizado con las leyes actuales que permiten el aborto, las líneas citadas le serán sugestivas. Podríamos preguntarnos si acaso la vida no comienza en la concepción. Parece que esto no lo tiene bien claro la normativa judaica, que no siempre considera al feto como vida (nefesh). Incluso aquello de la Guemará en Sanedrín 72b: “en el caso que tiene dificultades en el parto que le ponen en peligro, la partera extiende su mano y lo corta y lo saca miembro por miembro, pues mientras no salió al mundo no es un nefesh por lo que se lo puede matar y salvar a su madre…”[24]. Es sugestivo que en algunas fuentes se califique de “perseguidor” (rodef) al bebé que pondría en riesgo la vida de la madre. ¡Perseguidor!
         Como dice Ethel Barylka, una autora judía:
    “El tema de la libertad del aborto y el derecho de la mujer a su cuerpo son dos de los argumentos centrales de la visión feminista. (…) Así, el encuentro entre el judaísmo en su concepción normativa-halájica y la visión del mundo feminista presupone tensión, lo que no implica necesariamente confrontación[25].
         La relación es por demás llamativa. En primer lugar por ser auténtica y verdadera, histórica, jurídica y documentalmente.


         El parangón que plantea el Dr. Oneto ya fue refutado y corregido más de una vez, y no nos referimos al presente escrito, sino a que en las redes sociales como Twitter, son muchos los que lo han llamado a corregirse. Sabemos que el discurso de Oneto ha sido muy levemente atenuado, de forma casi imperceptible, sin contradecirse ni rectificarse. En esencia, sigue siendo el mismo alegato.
         De nuestra parte hemos dejado una serie de fuentes a las cuales se puede recurrir, para que nadie termine siendo como aquél que teme el Aquinate: hombre de un solo libro. Por lo demás no hay más que decir, al menos por el momento.
         Eduardo Peralta.
San Juan, Festividad de Ntra. Sra. de Luján, 2019.





[1] “Oneto: Conferencia sobre Ideología de género, Aborto y Educación sexual”, Neuquén, 26 de febrero, 2019. Cfr. www.radionacional.com.ar/oneto-conferencia-sobre-ideologia-de-genero-aborto-y-educacion-sexual/
[2] Cfr. www.google.com/amp/s/www.infobae.com/opinion/2018/06/13/el-aborto-como-accionar-ilicito-e-inconstitucional/%3foutputType=amp-type  Además de lo que planteamos en la presente nota, no concordamos con el autor en la utilización de métodos anticonceptivos como medio para evitar el aborto.
[4] Lo hicimos a propósito de los pañuelos celestes en nuestro artículo De pañuelos verdes y celestes: (algo más que un trozo de tela), en:  http://ccidentidadnacional.blogspot.com/2018/05/de-panuelos-verdes-y-celestes-algo-mas.html?m=0 Allí mencionamos aquél artículo del Profesor Caponnetto titulado precisamente Buenas causas mal defendidas, en revista Cabildo, 3ra época, Año XII, N° 93, pp. 10-12.
[5] “La Inquisición feminista” fue el título de la conferencia dictada en el Congreso Provida antes mencionado. Existen varios videos en los que Francisco Oneto deja sentados sus postulados y de los cual hemos tomado muchas de sus afirmaciones. Por ej: https://youtu.be/QkwZRaQHBw4
[6] Puede leerse completo en: https://cristianrodrigoiturralde.blogspot.com/2019/03/inquisicion-no-es-sinonimo-de.html?fbclid=IwAR0l7V6sHa7cZCk8wmyS2bXGUokz-zKm3d4T2DT3YoDBk8vlMcGaolwxj04&m=1 La nota en un principio tuvo otro título, La confusión o malevolencia del Dr. Francisco Oneto (a propósito de la Inquisición y la Iglesia Católica), pero fue cambiado luego de que fuera manifiesto la buena intención de Francisco Oneto.
[7] Cfr. Eugenio Zaffaroni, La cuestión criminal, editorial Planeta, Buenos Aires, 2012, pp. 29-52.
[8] Cfr. “El discurso feminista y el poder punitivo”, en Haydée Birgin (comp.), Las trampas del poder punitivo. El género del derecho penal, Buenos Aires, Ed. Biblós, 2000, pp. 19-30. Otro autor que sostiene una postura similar es Jorge Vicente Paladines, Feminismo Punitivo: cuando el género se redujo al castigo. En Defensa y Justicia, Revista Institucional de la Defensoría Pública del Ecuador, N° 5, septiembre de 2013.
[9] Recomendamos, de modo general, la obra de Jean Dumont, Proceso contradictorio de la Inquisición española, Ediciones Encuentro, Madrid, 2000.
[10] Cfr. P. Javier Olivera Ravasi, Malleus Maleficarum: martillo de las brujas e inquisición, 21 de enero de 2019, en: http://www.quenotelacuenten.org/2019/01/21/malleus-maleficarum-martillo-de-las-brujas-e-inquisicion/
[11] Ibídem.
[12] Ibídem.
[13] Cfr. P. Javier Olivera Ravasi, ¿Cómo nació la Inquisición? (II parte), en: www.quenotelacuenten.org/2014/01/30/como-nacio-la-inquisicion-ii-parte/
[14] Cristián Rodrigo Iturralde, La Inquisición, un tribunal de misericordia, Vórtice, Buenos Aires, 2011, p. 43.
[15] Vitorio Messori, Leyendas Negras de la Iglesia, Editorial Planeta, Barcelona, 2004, p. 37.
[16] Régine Pernoud, La mujer en los tiempos de las catedrales, Editorial Juan Garnica, Barcelona, 1980.
[17] La malicia de Zaffaroni es tan grande que altera dos veces las fechas. Al Malleus lo hace salir a la luz en 1484 (Cfr. p. 43), y en 1494 (Cfr. p. 49), el mismo año que refiere para la Bula papal (Cfr. p. 44) que, como dijimos, fue publicada en 1484.
[18] Malleus Maleficarum: martillo de las brujas e inquisición, art. cit.
[19] Gustav Henningsen, El banco de datos del Santo Oficio. Las relaciones de causas de la Inquisición española, Madrid, 1977. Citado por el P. Javier Olivera en Malleus Maleficarum…, art. cit., quien a su vez refiere a María Elvira Roca Barea, Imperiofobia y leyenda Negra, Siruela, Madrid 2018, p. 284.
[20] Nicolau Eymerich, Manuale dell’inquisitore, Piemme, Italia, 2009, 235.
[21] Cfr. “Sobre las brujas y el movimiento feminista”, en: https://jacobosaenzdiez.wordpress.com/2017/11/08/sobre-las-brujas-y-el-feminismo/amp/ , “La Santa Inquisición Feminista”, en: https://amp.milenio.com/opinión-diego-fernandez-de-cevallos/sin-rodeos/la-santa-inquisicion-feminista , Ana Mirabal, “Perlas negras de la Iglesia contra las mujeres: la temible Inquisición”, en La Izquierda Diario: https://www.laizquierdadiario.com/Perlas-negras-de-la-Iglesia-contra-las-mujeres-la-temible-Inquisicion?id_rubrique=1714 , María Díaz Reck, “Monseñor Aguer, ráfagas de reacción de la Santa Inquisición”, en La Izquierda Diario: https://www.laizquierdadiario.com/Monsenor-Aguer-rafagas-de-reaccion-de-la-Santa-inquisicion
[22] Declaración de la 6ta plenaria de Socorristas en Red.
[23] Rialp, Madrid, 2004. También editado como El proceso de N. S. Jesucristo, Santa Fe, Buenos Aires, 1901.  Asimismo recomendamos: Josef Blinzler, El Proceso de Jesús, Editorial Litúrgica española, S. A., Madrid, 1959; P. Javier Olivera  Ravasi (sacerdote y abogado), ¡Crucifícalo!, análisis histórico-legal de un deicidio, Ed. Katejon, Bs. As., 2019; del mismo autor puede verse, aunque menos completo, El Proceso Jurídico de Cristo, (disponible en internet); José Raúl Calderón Peragón, Proceso a un inocente. ¿Fue legal el juicio a Jesús?, Liberman Grupo Editorial, 2012; Jorge R. Talbot, El Proceso Jurídico de la Muerte de Cristo: El más ilegal y torcido Derecho Legal, Createspace Independent Pub, 2016. Puede verse también la obra del doctor en Derecho Penal y Ciencias Criminales de la Universidad de Sevilla, José Antonio Martínez. Cfr., La indefensión en el proceso penal de Jesucristo, https://www.ideal.es/nacional/201704/03/abogado-sevillano-concluye-proceso-20170403103935.html
[24] Otras fuentes judías que permiten el aborto: Mishná Oholot 7:6; TB Sanedrín 72b; Mishné Torá, Rotzeaj 1:6,9; Joshen Mishpat 425:1,2; etc.
[25] Ethel Barylka, El aborto: una reflexión judía y feminista, en: https://www.mujeryjudaismo.com/el-aborto-una-reflexioacuten-judiacutea-y-feminista
        

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