(por Eduardo Peralta)
EL SANEDRÍN FEMINISTA:
RÉPLICA A FRANCISCO ONETO
(A propósito de la “Inquisición Feminista”)
“Timebo
hominem unius libri”
“Temo al hombre de un solo libro”
(Santo Tomás de Aquino)
1. Contextualizando
A veces es difícil medir qué puede causar mayor daño en la lucha por la Vida y la Familia, si una
mentira propinada por el bando contrario, o una media verdad defectuosa o
mentira camuflada (por confusión, ignorancia o malicia, lo mismo da), salida de
quienes se suponen están en nuestras filas. En muchas ocasiones escuchar una
falacia o una frase salida del error liberal genera lamentablemente más daño y confusión
o, al menos, no reluce la verdad con todo su esplendor. He aquí lo que nos
mueve a hacer algunas observaciones para intentar evitar o remediar más
confusión de la que hay, proponiendo, por qué no, una solución al respecto.
Francisco
Oneto es un abogado argentino que se hizo conocido, entre otras cosas, por
expresarse abiertamente sobre el caso polémico que tuvo como protagonista al
actor Juan Darthés. A partir de aquél hecho los grupos feministas,
especialmente el que está ligado a la farándula, lo tuvo como un nuevo enemigo.
Se convirtió en un abogado bastante mediático, acudiendo a distintos programas
de TV, dando numerosas entrevistas en las que no faltaron cruces y disputas con
panelistas y conductores, dejando al desnudo y sin valor los argumentos que se
esgrimían en su contra. Por ello fue apodado en las redes por sus admiradores
como el abogado nivel Dios.
También
dio algunas charlas o conferencias, acompañado incluso por Agustín Laje,
hablando sobre aborto, feminismo e ideología de género[1].
Recientemente fue invitado a participar como disertante en el Primer Congreso
Provida Internacional, realizado en la provincia de San Juan, el pasado 27 de
abril.
La
crítica de Francisco Oneto apunta principalmente al movimiento feminista,
acusándolo de hacer una especie de “caza de brujas” con quienes no comparten su
postura. “No hay opresión de la mujer Argentina”, “el feminismo es un movimiento totalitario”,
ha dicho. Abiertamente se ha manifestado en contra del aborto, calificándolo de
homicidio y crimen, denunciando también su inconstitucionalidad.
Particularmente tiene un artículo interesante llamado “El aborto como accionar ilícito e inconstitucional” [2],
aparecido en Infobae. El mismo es una réplica y argumentación a una nota
aparecida en dicho portal gráfico, que tiene a Mónica Pinto por autora y lleva
como título “No hay obstáculos
constitucionales para la despenalización del aborto”[3].
Se
trata en definitiva de un hombre que se encuentra entre las filas “provida”.
Sin embargo, volvemos a lo que alguna vez recordamos y comentamos: las buenas causas mal defendidas[4].
2. El argumento utilizado y su fuente
Un
tópico argumentativo de Francisco Oneto contra el feminismo es una comparación
entre este último y la Inquisición[5].
Este recurso, según el abogado no pretende atacar a la Iglesia Católica, “yo soy católico”, dice. Tampoco
distingue entre tal o cual inquisición, como él mismo refiere.
Lo
curioso del caso no es solamente la cuestión
histórica de la Inquisición o el Tribunal del Santo Oficio, sino la
utilización del llamado Malleus
Maleficarum o Martillo de las Brujas,
para sostener tales afirmaciones. No pensamos que la cosa llegaría tan lejos.
Sin embargo la problemática merece ser tratada.
Al
momento de escribir estas líneas nos hacen llegar una nota de Cristián Rodrigo
Iturralde, quien consideramos una de las voces más autorizadas para hablar
sobre el tema del tribunal inquisitorio debido a su obra Inquisición: tribunal de misericordia. La nota en cuestión se
titula “Inquisición” no es sinónimo de
“totalitarismo feminista” (sino justamente lo contrario)[6], y
se afirma desde el principio que “aun siendo buena la causa seguida, no podemos
para ello valernos de premisas falsas, y mucho menos si se siguiera de esto un
perjuicio a la imagen de la religión fundacional de nuestra querida Patria y de
la civilización occidental toda. Jamás nos olvidemos que el primer enemigo del
marxismo -y sus variopintas fachadas- siempre ha sido la Iglesia Católica”. Allí
el lector podrá encontrar argumentos en contra de las afirmaciones del abogado
y fuentes a las cuales recurrir. Sin ánimos de repetir algunas respuestas a
cuestiones ya refutadas por nuestro amigo, intentaremos dar otras tantas por
nuestra parte al tema de la Inquisición, para luego proponer una posible
solución.
Veamos
algunos tópicos o afirmaciones de Oneto para luego aclarar algunas cosas.
El
jurista parte del supuesto hecho de que el feminismo utiliza o intenta utilizar
el control del poder punitivo. Si esto se logra se procede fácilmente a
realizar la persecución contra la opinión disidente. “El feminismo se sostiene como se sostuvo el nazismo o la dictadura del
76”, como se sostuvo el comunismo en la ex Unión Soviética o el Fascismo,
señala. Son movimientos que “se basan en
el miedo” y para ello necesitan el control del poder punitivo, es decir, “la potestad que tiene el Estado para
condenar a la gente”. “El caso típico
fue la Inquisición”. “Yo soy católico
–prosigue–, pero tenemos que reconocer
nuestras falencias”. Lo curioso es que una falencia de Oneto es la
imprecisión en cuanto a datos, nombres de autores, fechas, etc. La Inquisición
“armó una estructura para legitimar la persecución por parte del Estado”, “este
modelo se registró en un libro llamado Malleus Maleficarum o el Martillo de las Brujas”, señalando que fue una especie de “manual”
de la Inquisición.
Hay
que decir que el error acerca de la Inquisición parte en gran medida –casi en
su totalidad– por la fuente utilizada: la obra de Eugenio Zaffaroni, La cuestión criminal. El agregado de
Francisco Oneto es anexar a las afirmaciones de Zaffaroni la relación o
parangón con el feminismo. No sabemos si se trata de un deslumbramiento que
tuvo el joven abogado con el capítulo segundo y tercero del libro mencionado (El poder punitivo y la verticalización
social y La estructura inquisitorial,
respectivamente),[7] o que simplemente no
encontró otra comparancia más sólida. Sin embargo, el paralelismo es del autor
de fuente. Se remonta a un escrito de Zaffaroni todavía más específico y
anterior: El discurso feminista y el
poder punitivo[8].
Las
falacias y gruesos dislates históricos que en las páginas de Zaffaroni se
contienen no podrían ser respondidos acabadamente en este artículo. Deberíamos
limitarnos a mencionar y referir aquellas voces autorizadas en la materia que
han dejado atrás todo tipo de subjetividad para analizar objetiva, precisa y
acabadamente la cuestión de la Inquisición. Pese a ello y, sin ser nosotros
eruditos en semejante materia, podemos hacer una síntesis de estos errores y
responder los más notables o los que utiliza el mismo Oneto.
El
poder punitivo de carácter verticalista, dice Zaffaroni, no existió siempre ni
en todos los grupos, sino que surge con el tiempo. ¿Acaso en la Edad Media?
Pues sí. Y con la Inquisición cambia todo: “la verdad pasó a establecerse por interrogación, por inquisitio. El imputado debía ser interrogado, y si no quería
responder se le extraía la verdad por la violencia, la tortura. Para eso habían
secuestrado a Dios…, ya Dios estaba siempre del lado del que ejercía la
violencia. El poder tenía atado a Dios, porque siempre hacía el bien” (La cuestión criminal, p. 37). El Papa,
sigue Zaffaroni, “masacró rápidamente a unos cuantos herejes… también se juntó con los
franceses para fritar a los templarios y repartirse sus riquezas…” (p. 38).
Pero pronto la inquisición se quedó sin trabajo y sin enemigo, entonces apeló a
uno nuevo: Satán. Allí mismo se dice
que San Agustín en Las dos Ciudades,
sentó las bases y creó el caldo de cultivo donde florecería el Tribunal.
Entonces, el Papa se valió del invento agustiniano para luchar contra Satán.
Pero éste no actuaba solo, para eso utilizaba a las mujeres, por su puesto.
¿Cuál era el defecto de ellas según Zaffaroni?: “tenían un defecto de fábrica por provenir de una costilla curva del
pecho del hombre, lo que contrasta con la rectitud de éste”. Allí es donde
la inquisición “se dedicó a controlar a
las mujeres díscolas y libró a la combustión a unos cuantos miles de ellas por
brujas en casi toda Europa” (p. 39). Vale aclarar que don Eugenio nunca
hace referencia bibliográfica alguna de sus afirmaciones, sino que las deja
libradas al azar. Cosa común entre los que falsean la historia.
Pero
¿dónde entra el Malleus Maleficarum y
las mujeres? El Martillo es mencionado
recién en el capítulo tercero, en el que supuestamente se detalla la estructura
inquisitorial. Lo que hacían los demonólogos para liberar su poder punitivo era
crear una emergencia desatada por
Satán y sus colaboradores, por supuesto. “Aunque
parezca mentira, agrega, la estructura demonológica se mantiene hasta
el presente” y comienza cuando se alega a una emergencia, como una amenaza que pone en riesgo la humanidad. Esta
estructura estaría regida por el famoso Malleus
Maleficarum, escrito en 1484. Más aún, es esta obra la que “consagra la autonomía de la
criminología respecto del derecho penal, exponiendo por vez primera en forma
orgánica una completa teoría sobre el origen del crimen” (p. 43). Esta obra “se
hallaba en la guía oficial de los quemadores de mujeres desde que el 5 de setiembre
de 1494 el tenebroso Inocencio VIII lo había consagrado como tal mediante la
bula Summis desiderantes affectibus” (p.
44). El Malleus terminó siendo, dice
sin tapujos, un best seller y el
libro más impreso después de la Biblia.
Finalizadas
estas líneas, Zaffaroni cae detalladamente en cada uno de los tópicos de la
Leyenda Negra en torno a la Inquisición. Enumera el supuesto proceso o
estructura inquisitorial: 1) El crimen que provoca la emergencia es más grave que el pecado original; 2) La emergencia
sólo se combate con guerra; 3) La
frecuencia alarma; 4) El peor criminal es quien duda de la emergencia; 5) debe
neutralizarse cualquier fuente de autoridad que diga lo contrario; 6) si no se
confesaba era por posesión diabólica; 7) el delirio es la coartada de la
Iglesia para justificar sus desvaríos; 8) los modelos rectores eran
inmaculados; 9) los enemigos, más aún las mujeres, eran inferiores; … 15) los
inquisidores no admiten errores, quien es condenado es culpable y la condena es
prueba suficiente; 16) cae toda ética frente al infractor; 17) los inquisidores
son inmunes al mal que combaten; 18) el mal se prolonga en los hijos, de modo
que “las parteras eliminaban a niños no bautizados para que no se complete el
número de elegidos y se postergue el juicio final”; etc. Ésta es, dice el autor
de La cuestión criminal, la síntesis
de la estructura fundacional del poder punitivo ilimitado y “hasta hoy se ha
mantenido en todas las fabricaciones de emergencias que se hicieron en los seis
siglos posteriores”.
A
propósito de las mujeres, Oneto afirma que en la tercera parte del Malleus Maleficarum se dice que es
suficiente el rumor público para llevar a la persona a juicio y que una defensa
demasiado vigorosa es evidencia de que el acusado está embrujado. “Según el Malleus, prosigue, la mujer es peligrosa
por su sexualidad”, y cita la página 493 de un capítulo titulado “Las Brujas”,
correspondiente a un libro titulado Historia
de las mujeres (Tomo III, “Del Renacimiento a la Edad Moderna”, Taurus,
Madrid).
Todo
esto es lo que Oneto acepta sin más, aplicando alguno de los puntos a la
persecución que ejercen los grupos feministas. Es fácil hacerlo, en principio encajaría
a la perfección, no lo dudamos. Pero ¿históricamente fue tal como refiere Zaffaroni
y toda la Leyenda Negra?
3. Respondiendo a algunos errores
El primer paso en falso es seguir en un
tema histórico a alguien como Eugenio Zaffaroni. El segundo es no cotejar sus
afirmaciones y tomar sus postulados como un modelo acabado.
Seguidamente tenemos la cuestión de las
muchas inquisiciones. Debemos decir
que estrictamente el título de “Inquisición” es más acorde al Tribunal español,
por lo que hablar de inquisición refiriéndose al caso alemán, es al menos
impreciso. Pero esto lo sabe Oneto: él mismo dice que no especifica tal o cual
inquisición, sino que habla en general. Pues bien, esto es una equivocación
metodológica: si se habla en términos generales no se puede utilizar luego, de
modo global y de modo acabado, un ejemplo totalmente específico y determinado
como el mentado Malleus, (sin tener en cuenta aquí su
veracidad). Pero esto es error primero de Zaffaroni.
Si la herramienta principal para
esgrimir toda premisa es partir del libro Malleus
Maleficarum, entonces se cae en error grueso. Básicamente porque este libro
no llegó a ser lo que se afirma. Es decir, no fue el corpus procesual y
metodológico de la Inquisición, como se da por sentado, sino todo lo contrario.
Este libro fue escrito por el P. Heinrch Kramer, sacerdote dominico, con la
colaboración de otro religioso de la misma orden llamado Jacob Sprenger,
inquisidores alemanes de fines de Siglo XV. Debe tenerse en cuenta que las
doctrinas y conductas de estos hombres, especialmente de Kramer, fueron
rechazadas por la misma Iglesia e Inquisición. “Su puritanismo y sus opiniones
acerca de la brujería eran consideradas extremas por la mayoría de sus
contemporáneos”[10]. Tal es así que en 1485,
luego de realizar en Innsbruck una investigación acerca del comportamiento
sexual de 57 brujas, el obispo local decidió cerrar las investigaciones
“diciendo que el diablo estaba más en el inquisidor que en las mujeres
investigadas”[11]. Luego de un par de años
se escribe el libro en forma de despecho y
para ganar la confianza de sus pares. Pero hay que tener en claro que no se
trató nunca y no puede tomarse como una guía de la creencia momentánea sobre
las “brujas”, sino de “una opinión exagerada y minoritaria, escrita para
convencer a la población en general de los peligros de la brujería”[12].
El tema de las brujas es algo ya
estudiado por los eruditos en la materia. Se sabe que en realidad no
despertaron más preocupación que la herejía y las que fueron juzgadas, lo
fueron por sospecha de error en la Fe. A partir de la mitad del siglo XV el
Papa Nicolás V las incluiría en el tribunal, que les convenía por su suavidad[13].
Al respecto dice Cristián Rodrigo Iturralde:
“En España,
uno de los países donde más activamente trabajó la Inquisición, de las cerca de
125.000 personas acusadas de brujería, solo 59 fueron ajusticiadas (compárese
con los reinos protestantes donde los ejecutados solo por delitos de brujería
ascienden a 150.000)”[14]
Pero hay todavía más. Porque muchas
veces era la misma Inquisición la que defendía a las llamadas brujas, de los
linchamientos populares. Esto ocurrió numerosas veces en la época. De allí que
existieran tantas normativas que permitían proteger a los acusados o
sospechosos, de ser linchados por el populacho furioso. Vitorio Messori al
respecto ha señalado rotundamente:
“Todo aquel que conozca la verdadera
historia sabe que ocurría exactamente lo contrario; la Inquisición no
intervenía para excitar al populacho, sino, al contrario, para defender de sus
furias irracionales a los presuntos untadores o a las presuntas brujas. En caso
de agitaciones, el inquisidor se presentaba en el lugar seguido por los
miembros de su tribunal y, con frecuencia, por una cuadrilla de sus guardias
armados. Lo primero que hacían estos últimos era restablecer el orden y mandar
a sus casas a la chusma sedienta de sangre.”[15]
Acerca
del papel que jugaba la mujer en aquellos tiempos, basta que recordemos lo
expuesto por Régine Pernoud, La mujer en
los tiempos de las catedrales[16].
Se ha
dicho mucho sobre si la Iglesia apoyó o no la obra de marras. En particular se
menciona y repite sin cansancio la Bula de Inocencio VIII Summis desiderantes. Lo cierto es que la famosa bula existe y allí
se hace referencia no sólo a la superstición, sino también a las violaciones,
abortos, hechizos y las negaciones del legítimo uso de la sexualidad dentro del
matrimonio por corrientes puritanas. Pero jamás puede tenerse este documento
pontificio por una aprobación de lo que contiene la obra de Kramer y Sprenger,
y esto por un motivo muy sencillo: la bula fue escrita en 1484, el Malleus, en cambio, recién se editó tres
años después. ¿Cómo es posible entonces que se afirme lo contrario? Más aún,
¿cómo es posible que Zaffaroni falsee la fecha deliberadamente cambiando el año
de publicación de la Bula papal en 1494? ¡Una década después![17]
Pero hay más. No sólo nunca recibió el
apoyo de Inocencio VIII, sino que tampoco recibió el reconocimiento de la
Facultad de Colonia, como se sigue coreando. Luego de que Sprenger solicitara
la aprobación de la Facultad de Teología, la mismísima Inquisición “condenó rotundamente el libro diciendo que
los procedimientos legales recomendados allí no eran, ni éticos ni legales, y
que su demonología no era compatible con la doctrina católica”[18]. Sin embargo, Kramer insertó cuatro
falsificaciones de firmas que le merecieron ser enjuiciado y condenado por el
Tribunal en 1490.
Quienes sí se valieron del mentado
libro fueron los tribunales de enjuiciamiento de los países protestantes
herederos de Lutero, Calvino y Enrique VIII. Allí sí hubo persecución y “caza
de brujas”: 50 mil en total (25mil en Alemania, 4 mil en Suiza, 1500 en
Inglaterra y 4000 en la Francia Jansenista)[19].
Por último no está demás aclarar que el
Papa no mandó a morir a nadie, como fabula Zaffaroni, sino que la sentencia de
castigo, cualquiera sea, le correspondía al poder civil, no al eclesiástico.
Tampoco era suficiente el solo rumor para condenar o enjuiciar a alguien. Al
contrario, no se aceptaba la denuncia de cualquiera. Quien acusaba debía probar
que decía la verdad. Cada uno de los testigos se analizaba rigurosamente y, si
se comprobaba su falsedad, la pena era similar a la que hubiese recibido un reo
culpable de herejía. Tampoco es cierto que los culpables no tenían derecho a
defenderse, sino que muchas veces podían tener derecho a dos abogados. Un
documento llamado Directorio, de
Eymeric, inquisidor de Aragón, refiere que “el derecho a la defensa será
permitido y de ningún modo negado, concediendo un abogado siempre honesto e
incorruptible, experto en el derecho y celoso de la fe” [20].
4. Nuestra propuesta
La
mayor dificultad que se le presenta al Dr. Oneto, cuya intención no ponemos en
juego, es que luego de haber sido refutados (una vez más), todos los puntos
endebles de su argumento y razonamiento (o los de Zaffaroni), caídos los
tópicos de la Leyenda Negra, en honor a la mayor honestidad intelectual que
debería caracterizarle, le quedan dos posibles caminos: o sigue utilizando los
mismos recursos didácticos, haciendo caso omiso a la verdad histórica y a una
interpretación cabal de la misma, o bien, se atiene a los hechos históricos y
documentados, aclarando cada punto y dejando atrás toda interpretación sesgada
de la historia, atendiendo principalmente a que el fin no justifica los medios.
Si
Francisco Oneto decide rectificarse y corregir su modus operandi, quizás deberá tener un argumento más sólido y que
pueda usarse en lugar del anterior. Es decir, si histórica y judicialmente las
afirmaciones del abogado no sólo son incorrectas desde el punto de vista
conceptual e histórico, sino también lógico, deberá modificar su accionar,
nobleza obliga. Es cierta su queja: hay un modus operandi del feminismo
abortero que funciona de modo sistemático para acallar las voces que piden
justicia y las que dicen la verdad, como así también para matar criminal y
cobardemente la vida de un ser inocente. Ejemplos de esto en nuestra historia
los hay y de sobra, pero deberíamos poner un caso paradigmático que sea no sólo
verdadero históricamente sino que se asemeje a lo que acontece hoy. Si
Francisco busca, los va a encontrar, sin embargo le proponemos una alternativa
argumental verdadera en el ser y en
el acontecer.
Además,
el paralelismo entre feminismo e Inquisición ya ha sido utilizado por muchos.
Es algo trillado, diríamos. Súmese a ello que es el mismo feminismo el que
levanta el dedo acusador para culpar de inquisidores al sector provida. ¿Qué
otra cosa es aquél famoso slogan “somos
las nietas de las brujas que no pudieron quemar”?[21]
De hecho la agrupación “Socorristas en Red” gritan sin pudor: “¡Tiemblen que las brujas hemos vuelto!”[22].
Le proponemos al Sr. Oneto, si se anima, un
modelo más original y anterior: el Sanedrín
feminista. Si hay un modus operandi
similar al del feminismo, es el del tribunal que condenó a Nuestro Señor.
¿Falacias?, por doquier. ¿Mentiras? Donde se mire. ¿Irregularidades? En
abundancia. ¿Testigos falsos y pagos? Sobran. ¿Derecho a defensa o defensor?
Ninguno. ¿Sentencia de muerte del inocente? No caben dudas.
Invitamos
al Dr. Francisco Oneto a analizar el tema y comprobar el paralelismo que existe
entre aquél juicio irregular y malsano, y la persecución que libra el feminismo
en nuestros días. Especialmente, la condena de muerte que realiza contra el
inocente e indefenso ser humano en el vientre materno, sin derecho ni
posibilidad de pronunciar defensa alguna. Y más: para quien se atreva a
contrariar los postulados “verdes” habrá siempre un grito de “¡Blasfemia!” y muchos que gusten
rasgarse las vestiduras (pero esto Oneto lo sabe por experiencia propia). Las
irregularidades legales que se presentan para justificar el aborto son
evidentes y conocidas, analogables (salvando las distancias), a las del
sanedrín que condenó al Mesías. Le recomendamos vivamente a Francisco, aquella
obra de los Hermanos Agustín y Joseph Lémann, judíos de nacimiento, conversos
al catolicismo y luego ordenados sacerdotes: La asamblea que condenó a Jesucristo[23].
Allí se hace mención de cada uno de los errores cometidos por el tribunal
fariseo y las distintas estrategias pergeñadas para condenar a muerte a Jesús
de Nazaret. Los autores analizan la Mishná,
es decir, el código de procedimiento penal judío codificado en el 200 d. C., y llegan
a la conclusión de que se cometieron 27 irregularidades o nulidades que
invalidarían todo el proceso ante el Sanedrín.
En
otro contexto parece no haber conciliación en la actualidad entre la creencia
de esta religión y el aborto, pero si analizamos el mismo código que utilizaron
los hermanos Lémann, llegaremos a conclusiones
distintas. En efecto, la famosa Mishná, señala que “cuando una mujer tiene dificultades para
dar a luz, se corta el feto dentro de ella y se sacan los miembros porque su
vida precede a la del feto. Pero si ya la mayor parte del cuerpo ha salido, no
se le toca porque no se le da prioridad a una vida” (Mishná, Tratado de
Ohalot 7: 6). A cualquiera que esté familiarizado con las leyes actuales que
permiten el aborto, las líneas citadas le serán sugestivas. Podríamos preguntarnos
si acaso la vida no comienza en la concepción. Parece que esto no lo tiene bien
claro la normativa judaica, que no siempre considera al feto como vida (nefesh). Incluso aquello de la
Guemará en Sanedrín 72b: “en el caso que
tiene dificultades en el parto que le ponen en peligro, la partera extiende su
mano y lo corta y lo saca miembro por miembro, pues mientras no salió al mundo
no es un nefesh por lo que se lo puede matar y salvar a su madre…”[24].
Es sugestivo que en algunas fuentes se califique de “perseguidor” (rodef) al
bebé que pondría en riesgo la vida de la madre. ¡Perseguidor!
Como
dice Ethel Barylka, una autora judía:
“El
tema de la libertad del aborto y el derecho de la mujer a su cuerpo son dos de
los argumentos centrales de la visión feminista. (…) Así, el encuentro entre el
judaísmo en su concepción normativa-halájica y la visión del mundo feminista
presupone tensión, lo que no implica
necesariamente confrontación”[25].
La relación es por demás llamativa. En
primer lugar por ser auténtica y verdadera, histórica, jurídica y
documentalmente.
El parangón que plantea el Dr. Oneto ya
fue refutado y corregido más de una vez, y no nos referimos al presente
escrito, sino a que en las redes sociales como Twitter, son muchos los que lo
han llamado a corregirse. Sabemos que el discurso de Oneto ha sido muy
levemente atenuado, de forma casi imperceptible, sin contradecirse ni
rectificarse. En esencia, sigue siendo el mismo alegato.
De nuestra parte hemos dejado una serie
de fuentes a las cuales se puede recurrir, para que nadie termine siendo como aquél
que teme el Aquinate: hombre de un solo
libro. Por lo demás no hay más que decir, al menos por el momento.
Eduardo Peralta.
San Juan,
Festividad de Ntra. Sra. de Luján, 2019.
[1] “Oneto: Conferencia sobre Ideología de género, Aborto y Educación
sexual”, Neuquén, 26 de febrero, 2019. Cfr. www.radionacional.com.ar/oneto-conferencia-sobre-ideologia-de-genero-aborto-y-educacion-sexual/
[2] Cfr. www.google.com/amp/s/www.infobae.com/opinion/2018/06/13/el-aborto-como-accionar-ilicito-e-inconstitucional/%3foutputType=amp-type
Además de lo que planteamos en la presente nota, no concordamos con el
autor en la utilización de métodos anticonceptivos como medio para evitar el
aborto.
[3] Cfr. www.google.com/amp/s/www.infobae.com/opinion/2018/06/12/no-hay-obstaculos-constitucionales-para-la-despenalizacion-del-aborto/%3foutType=amp-type Este artículo también fue
contestado y refutado por Manuel José García-Mansilla, “Sí, hay obstáculos constitucionales para la legalización del aborto”.
En www.google.com/amp/s/www.infobae.com/opinion/2018/06/18/si-hay-obstaculos-constitucionales-para-la-legalizacion-del-aborto/%3foutputType=amp-type
[4] Lo hicimos a propósito de los
pañuelos celestes en nuestro artículo De
pañuelos verdes y celestes: (algo más que un trozo de tela), en: http://ccidentidadnacional.blogspot.com/2018/05/de-panuelos-verdes-y-celestes-algo-mas.html?m=0 Allí mencionamos aquél artículo
del Profesor Caponnetto titulado precisamente Buenas causas mal defendidas, en revista Cabildo, 3ra época, Año XII, N° 93, pp. 10-12.
[5] “La Inquisición feminista” fue el título de la conferencia dictada
en el Congreso Provida antes mencionado. Existen varios videos en los que
Francisco Oneto deja sentados sus postulados y de los cual hemos tomado muchas
de sus afirmaciones. Por ej: https://youtu.be/QkwZRaQHBw4
[6] Puede leerse completo en: https://cristianrodrigoiturralde.blogspot.com/2019/03/inquisicion-no-es-sinonimo-de.html?fbclid=IwAR0l7V6sHa7cZCk8wmyS2bXGUokz-zKm3d4T2DT3YoDBk8vlMcGaolwxj04&m=1 La nota en un principio tuvo
otro título, La confusión o malevolencia
del Dr. Francisco Oneto (a propósito
de la Inquisición y la Iglesia Católica), pero fue cambiado luego de que
fuera manifiesto la buena intención de Francisco Oneto.
[7] Cfr. Eugenio Zaffaroni, La cuestión criminal, editorial Planeta,
Buenos Aires, 2012, pp. 29-52.
[8] Cfr. “El discurso feminista y el poder punitivo”, en Haydée Birgin
(comp.), Las trampas del poder punitivo.
El género del derecho penal, Buenos Aires, Ed. Biblós, 2000, pp. 19-30.
Otro autor que sostiene una postura similar es Jorge Vicente Paladines, Feminismo Punitivo: cuando el género se
redujo al castigo. En Defensa y
Justicia, Revista Institucional de la Defensoría Pública del Ecuador, N° 5,
septiembre de 2013.
[9] Recomendamos, de modo general,
la obra de Jean Dumont, Proceso
contradictorio de la Inquisición española, Ediciones Encuentro, Madrid,
2000.
[10] Cfr. P. Javier Olivera Ravasi, Malleus Maleficarum: martillo de las brujas
e inquisición, 21 de enero de 2019, en: http://www.quenotelacuenten.org/2019/01/21/malleus-maleficarum-martillo-de-las-brujas-e-inquisicion/
[11] Ibídem.
[12] Ibídem.
[13] Cfr. P. Javier Olivera Ravasi, ¿Cómo nació la Inquisición? (II parte),
en: www.quenotelacuenten.org/2014/01/30/como-nacio-la-inquisicion-ii-parte/
[14] Cristián Rodrigo Iturralde, La Inquisición, un tribunal de misericordia,
Vórtice, Buenos Aires, 2011, p. 43.
[15] Vitorio Messori, Leyendas Negras de la Iglesia, Editorial
Planeta, Barcelona, 2004, p. 37.
[16] Régine Pernoud, La mujer en los tiempos de las catedrales,
Editorial Juan Garnica, Barcelona, 1980.
[17] La malicia de Zaffaroni es tan
grande que altera dos veces las fechas. Al Malleus
lo hace salir a la luz en 1484 (Cfr. p. 43), y en 1494 (Cfr. p. 49), el mismo
año que refiere para la Bula papal (Cfr. p. 44) que, como dijimos, fue
publicada en 1484.
[18] Malleus Maleficarum: martillo de las brujas e inquisición, art.
cit.
[19] Gustav Henningsen, El banco de datos del Santo Oficio. Las
relaciones de causas de la Inquisición española, Madrid, 1977. Citado por
el P. Javier Olivera en Malleus
Maleficarum…, art. cit., quien a su vez refiere a María Elvira Roca Barea, Imperiofobia y leyenda Negra, Siruela,
Madrid 2018, p. 284.
[20] Nicolau Eymerich, Manuale dell’inquisitore, Piemme,
Italia, 2009, 235.
[21] Cfr. “Sobre las brujas y el movimiento feminista”, en: https://jacobosaenzdiez.wordpress.com/2017/11/08/sobre-las-brujas-y-el-feminismo/amp/ , “La Santa Inquisición Feminista”, en: https://amp.milenio.com/opinión-diego-fernandez-de-cevallos/sin-rodeos/la-santa-inquisicion-feminista , Ana Mirabal, “Perlas negras de la Iglesia contra las
mujeres: la temible Inquisición”, en La Izquierda Diario: https://www.laizquierdadiario.com/Perlas-negras-de-la-Iglesia-contra-las-mujeres-la-temible-Inquisicion?id_rubrique=1714 , María Díaz Reck, “Monseñor Aguer, ráfagas de reacción de la
Santa Inquisición”, en La Izquierda Diario: https://www.laizquierdadiario.com/Monsenor-Aguer-rafagas-de-reaccion-de-la-Santa-inquisicion
[22] Declaración de la 6ta plenaria
de Socorristas en Red.
[23] Rialp, Madrid, 2004. También
editado como El proceso de N. S.
Jesucristo, Santa Fe, Buenos Aires, 1901. Asimismo recomendamos: Josef Blinzler, El Proceso de Jesús, Editorial Litúrgica
española, S. A., Madrid, 1959; P. Javier Olivera Ravasi (sacerdote y abogado), ¡Crucifícalo!, análisis histórico-legal de
un deicidio, Ed. Katejon, Bs. As., 2019; del mismo autor puede verse,
aunque menos completo, El Proceso
Jurídico de Cristo, (disponible en internet); José Raúl Calderón Peragón, Proceso a un inocente. ¿Fue legal el juicio
a Jesús?, Liberman Grupo Editorial, 2012; Jorge R. Talbot, El Proceso Jurídico de la Muerte de Cristo:
El más ilegal y torcido Derecho Legal, Createspace Independent Pub, 2016. Puede
verse también la obra del doctor en Derecho Penal y Ciencias Criminales de la
Universidad de Sevilla, José Antonio Martínez. Cfr., La indefensión en el proceso penal de Jesucristo, https://www.ideal.es/nacional/201704/03/abogado-sevillano-concluye-proceso-20170403103935.html
[24] Otras fuentes judías que
permiten el aborto: Mishná Oholot 7:6; TB Sanedrín 72b; Mishné Torá, Rotzeaj
1:6,9; Joshen Mishpat 425:1,2; etc.
[25] Ethel Barylka, El aborto: una reflexión judía y feminista,
en: https://www.mujeryjudaismo.com/el-aborto-una-reflexioacuten-judiacutea-y-feminista
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